Estación Marítima y finger del Puerto Comercial de Sant Antoni con parte de las instalaciones del náutico al fondo Foto. Vicente Costa
FERRYBALEAR, Vicente Costa
Se me acaban los calificativos y paciencia para describir el escenario político bochornoso en el que una vez más se encuentra el Puerto Comercial de Sant Antoni, ni falta de consenso ni puñetas, lo que el Parlament no llegó a debatir por ser una gran mentira instigada desde el engaño por una parte más que parcial, ahora y sin buscar ningún tipo de consenso se lleva al Consejo de Administración de Ports IB(gestor del puerto de Sant Antoni) que se celebrará el Próximo Jueves 21 de Febrero a las 13.00h. en Palma, en el apartado de Asuntos Jurídicos, punto 5.3 "propuesta de acuerdo de Suspensión de Autorizaciones para Atraque de Buques de Transporte Regular de Vehículos y Mercancias al Puerto de Sant Antoni", de traca y formulado de la misma forma que lo tumbado hace unos días en el Parlament Balear, se vuelve a lo mismo en lo que el Alcalde de Sant Antoni y Presidente del Náutico, que tendrá voto en ese Consejo, se le ha demostrado a la Cara que no tiene derecho a seguir mintiendo, no se puede restringir la entrada de vehículos, no tiene ni el consenso ni la ética para el Jueves poder Votar y aún así sigue con ello y lo peor, me parece una verguenza que se admita esta propuesta en el orden del día, por cierto un consejo de Administración de Ports IB que en su parte política lo constituyó el propio equipo de gobierno del Govern Balear que hace unos días no vió nada claro el tema y lo sacó del orden plenario.
Espero sinceramente que éste nuevo despropósito se caiga por si solo del orden del día y las Navieras operen sin más problemas y con Autorización Completa en Sant Antoni
-- EL COMITÉ DE EMPRESA DE PORTS IB, DA ENTRADA A UN ESCRITO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PORTS IB:
El Sr. Pep Lluís Bordoy, en calidad de presidente del Comité de Empresa de Ports de les Illes Balears, comparece y como mejor proceda, MANIFIESTA lo siguiente:
Vista la propuesta de suspensión del tráfico comercial en el puerto de Sant Antoni de Portmany este Comité se pregunta que motiva dicha suspensión, puesto que el propio término usado, suspender, según la Real Academia Española significa Detener o diferir por algún tiempo una acción u obra. En el caso que nos ocupa no se determina cual es ese algún tiempo en que se detiene o se difiere la acción de no permitir el tráfico comercial en el puerto de Sant Antoni de Portmany. Por tanto, entendemos que sin una motivación para solicitar dicha suspensión y sobre todo sin la explicación de dicha decisión, ésta carece de todo sentido.
Esta cuestión es la razón que lleva a este Comité a dirigirse al Consejo de Administración antes de tomar ciertas decisiones que llevarán aparejadas actuaciones que afectarán no sólo a la operatividad en un puerto en concreto, como es el de Sant Antoni de Portmany, sino repercutir en el resto de puertos que dependen de la gestión directa e indirecta de PortsIB.
La primera cuestión es recordar que la propuesta de ley de 11 de septiembre de 2018 de medidas de protección de la bahía de Sant Antoni de Portmany que se estaba tramitando en el Parlament de les Illes Balears no ha llegado a aprobarse debido a la falta de consenso entre los diferentes partidos que ostentan la representación de los habitantes de estas islas, y hacer hincapié que el principal punto de discordia fue la prohibición que se pretendía imponer a los pasajeros de las líneas que unen la península con Sant Antoni de Portmany (Eivissa) la imposibilidad de llevar sus coches en régimen de equipaje.
Por tanto, elevar al Consejo de Administración esta "suspensión" del tráfico nos parece especialmente grave, puesto que si no se ha acordado en el Parlament, entendemos que hacerlo mediante la coartada del Consejo de Administración no deja de ser una jugada opaca ya que no se advierte a los habitantes de estas islas de lo que se está tramitando y además no se da voz a los diferentes colectivos que pudieran tener intereses al respecto, sino solamente se escucha la voz unitaria del alcalde del pueblo de Sant Antoni de Portmany, que por muy respetable que sea no deja de ser la voz de una de las partes implicadas pero en ningún caso de todas las partes afectadas por esta posible decisión.
Dicho esto, algo tan importante como una decisión que afecta a la movilidad de los habitantes de la isla de Eivissa, ya que la isla se quedaría con un solo puerto quedando Mallorca con dos (los puertos de Palma y Alcúdia) y Menorca con otros dos (los puertos de Maó y Ciutadella) no consideramos que deba recaer únicamente en el Alcalde del municipio que colinda con nuestras instalaciones portuarias puesto que dichas instalaciones no sólo dan servicio a los habitantes del municipio de Sant Antoni de Portmany sino a los habitantes de nuestras islas y a aquellos que deciden pasar sus vacaciones en nuestra Comunidad Autónoma, siendo no sólo puertos donde se dan servicios de calidad a nuestros usuarios sino también conforman una parte del motor económico de esta comunidad muy vinculada al turismo.
Así mismo, también queremos remarcar que no sólo se da un servicio directo a nuestros usuarios sino que es una instalación totalmente integrada en el municipio, en este sentido cabe recordar que se han realizado unas obras que finalizaron en diciembre de 2018 para dar continuidad al paseo marítimo, en las que se ha reordenado la zona de aparcamientos desde el acceso al muelle de pesca hasta el aparcamiento junto al dique dando prioridad a los peatones y creando zonas de estancia y sombra junto al mar con una inversión de 348.415,37 € para que puedan disfrutar de él todos los residentes de este municipio.
La segunda cuestión es recordar que la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares en el artículo 4.2 indica que "El Pla general de ports de les Illes Balears ha d'establir la classificació dels tipus de ports i d'instal·lacions portuàries i marítimes, així com les característiques i els serveis que corresponen a cada categoria.".
En este sentido Puertos del Estado dependiente del Ministerio de Fomento establece como usos portuarios:
Usos portuarios:
a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales.
b) Usos pesqueros. c) Usos náutico-deportivos. d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores,
• incluidos en los relativos a actividades logísticas y de almacenaje
los que correspondan a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté justificada
- por su relación con el tráfico portuario, - por su volumen de los tráficos marítimos que general
- o por los servicios que prestan a los usuarios del puerto.
Toda vez que dicha clasificación no ha sido llevada a cabo por PortsIB parece cuanto menos precipitado el suspender un tipo de actividad en un puerto en concreto sin ver la afección de esta decisión en el resto de puertos dependientes de este mismo ente. Cabe recordar en este punto que la instalación portuaria del puerto de Ciutadella también recibe tráfico comercial y tampoco tiene Plan General que establezca su clasificación, ni características ni servicios.
Tampoco nos parece adecuado que viendo que no se han establecido ni definido para ninguno de nuestros puertos los usos comerciales se pretenda suspender el tráfico comercial y luego no indicar que pasa con el resto de usos comerciales que conviven en el puerto, en esto sentido queremos recordar que además del tráfico comercial existen otros usos comerciales como puedan ser las embarcaciones con fines lucrativos (alquiler de embarcaciones y actividades acuáticas), las ocupaciones de dominio público portuario terrestre mediante instalaciones desmontables relacionadas con la restauración o incluso actividades tan diversas como la feria de la llampuga o actividades deportivas de todo tipo.
También hay que tener en cuenta que la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en su Capítulo XXX Tasas del servicio de puertos. Tasa G-1: Buques Artículo 227 establece que "Fet imposable Constitueix el fet imposable l'accés marítim dels vaixells al port i l'atracada o l'ancoratge en el lloc que els hagi estat assignat, incloent hi les prestacions que els proporcionen les obres i les instal·lacions portuàries i l'abalisament propi del port." y en el segundo párrafo de su Artículo 229.3 B) establece que "En qualsevol cas s'ha d'aplicar als vaixells i embarcacions destinats al transport marítim amb finalitat turística o recreativa, o excursions turístiques marítimes costaneres (golondrines) la quantia màxima assenyalada.". Por tanto, en la propia Ley de Tasas se indica que no sólo de aplicará la tasa de buques a los buques comerciales de líneas regulares sino también a las golondrinas que operan en el puerto. En este sentido queremos indicar que en el puerto de Sant Antoni de Portmany operan una treintena de golondrinas. Sin un Plan General que establezca y defina todos estos servicios y actividades se podría entender que suspender el tráfico comercial también implica suspender la actividad de las golondrinas que operan en el puerto durante un tiempo indeterminado. Cuanto menos nos parecería gratuito que esta decisión pudiera desembocar en desigualdad e inseguridad a la hora de entender a que actividades comerciales es aplicable y que se justificara en base a que afecta a unas y no a otras de dichas actividades.
La tercera cuestión es que a nuestro parecer no tiene mucho sentido que empecemos a vetar ciertas actividades comerciales en puertos de manera particular cuando PortsIB según la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Islas Baleares en su artículo 3 indica que tiene competencia sobre los puertos siguientes: "...Puertos de competencia autonómica
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears tiene competencia en:
a) Los puertos, las marinas y las instalaciones portuarias y marítimas adscritos a la comunidad autónoma que permiten la realización de operaciones de tráfico portuario, y prestan servicios a las actividades pesqueras, deportivas o náutico-recreativas, siempre que no sean declarados de interés general del Estado.
b) Los puertos y las instalaciones portuarias y marítimas que sean declaradas de interés general del Estado, cuando éste no asuma su gestión directa y se produzca la adscripción a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, como también aquellos que determine el Estado por cualquiera forma jurídica. C) En todo caso, los puertos y las instalaciones delimitados en los planos que acompañan al Real Decreto 450/1985, de 20 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de puertos a la comunidad autónoma de las Illes Balears, y en posteriores planos y actas de adscripción.
2. La presente ley es también aplicable a la ordenación y gestión de los servicios portuarios que se presten en aguas, infraestructuras o instalaciones de cualquier tipo que no estén incluidas expresamente en la declaración de puertos de interés general, aunque no se haya producido la adscripción del dominio público en favor de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Están excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los puertos y las instalaciones maritimas cuya competencia corresponde exclusivamente al Estado..."
Entendemos que cuando en el Plan General se definan estos usos y servicios se hará de manera razonada y unificada con el resto de instalaciones dependientes de PortsIB, incluyendo los de gestión directa e indirecta, y por tanto, habiendo escuchado a todas las partes interesadas.
Por tanto, apresurar una suspensión para un tipo de actividad en concreto y un puerto en particular pudiera conllevar empezar a hacer distinciones entre todos los puertos que son de competencia de PortsIB y en concreto empezar a legislar de manera arbitraria y discrecional,
La cuarta cuestión viene relacionada con el hecho de que dicha suspensión repercute directamente en los ingresos de Ports de les Illes Balears los cuales se destinan al mantenimiento y mejora de las instalaciones portuarias. Debemos recordar llegados a este punto que la operativa de las líneas regulares en el puerto de Sant Antoni de Portmany supone unos ingresos de aproximadamente 400.000 €."
La quinta cuestión viene relacionada con alertar sobre el precedente que supone que un Ayuntamiento pretenda coartar la independencia de gestión de la empresa pública Ports de les Illes Balears a la hora de decidir que actividades o servicios se pueden prestar en nuestras instalaciones, sobre todo, es especialmente indignante que se pretendiera exceptuar la posible ampliación de las boyas de fondeo gestionadas por el Club Náutico de Sant Antoni de Portmany, presidido actualmente por el alcalde del municipio.
La sexta cuestión quiere poner en conocimiento de este Consejo de Administración y hacer hincapié en que todo este proceso no se justifica en el interés general sino que supuestamente busca el interés particular cuando son instalaciones construidas y mantenidas con dinero público. Nos parece ética y moralmente reprobable que nuestros representantes políticos se dediquen a cerrar servicios a la ciudadanía, sobre todo en este caso cuando dicha competencia no corresponde al Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y no han sido capaces de tramitarlo en el Parlament de les Illes Balears.
Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITAMOS la DESESTIMACIÓN de la Propuesta de suspensión del tráfico comercial del puerto de Sant Antoni de Portmany.
Palma, 18 de febrero de 2019
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Otra vuelta de tuerca mas, esto ya es vergonzoso. Y para que me quede claro quien es el que propone esto? No tiene ni pies ni cabeza, si no ai nadie de acuerdo esto no se puede aprobar y mas cuan se ve claro que solo es por interes de uno. Pues nada vicente otra vez a luchar y a esperar a ver que ocurre.
ResponderEliminarUn saludo.
EL ALCALDE Y A SU VEZ PRESIDENTE DEL NÁUTICO A ESCASOS METROS DEL PUERTO COMERCIAL DE SANT ANTONI, ES QUIÉN LO PROPONE UNA VEZ MÁS.
EliminarVeremos qué pasará mañana, nuevamente un total despropósito Aitor, dónde está el consenso que decía el Alcalde que ya estaba buscando, por qué se vuelve a presentar el mismo texto ya tumbado en el Parlament Balear?
Es una Verguenza.
Saludos.
Marc Pons es un chico muy majo y muy educado pero TODO LO QUE TOCA LO ROMPE!
ResponderEliminarLos politicos en españa todo lo que tocan lo rompen, la politica en españa no sirve para nada,nada mas que para prohibir y poner trabas a todo,y para arruinar a un pais sean de derechas o de izquierdas
ResponderEliminarEl alcalde hasta que no lo consiga no va a parar...increible...el municipio da pena, esta abandonado, no hay vida, y lo unico que le interesa es el puerto? por que sera? Sr presidente del club nautico....
ResponderEliminarhttps://www.mallorcadiario.com/un-pesquero-vuelca-en-el-puerto-de-alcudia-por-el-oleaje-creado-por-un-ferry
ResponderEliminarUn pesquero vuelca en el puerto de Alcúdia por el oleaje creado por un ferry
El oleaje provocado por el paso de un buque de Baleària en aguas del puerto de Alcúdia ha causado este miércoles que una embarcación pesquera de pequeñas dimensiones haya volcado y su tripulante haya tenido que ser rescatado.
En el video se oye decir gracias al balearia nuevo a tumbado el barco, pues tiene pinta de haber sido el Cecilia Payne, te quitas o te quito autoescuela farruquito.
ResponderEliminarVicente, tu crees que el Alcalde (siendo juez y parte) tendrá el morro de asistir al consejo de porta mañana?
ResponderEliminarYo tengo un cesto de fruta pasada desde hace unas semanas, esta lista para la acción
EliminarEstoy seguro de su asistencia y voto Favorable a cerrar su propio puerto Comercial como Alcalde de Sant Antoni y a favor de su también club Náutico como Presidente de Es Nàutic, pero alguién duda de su asistencia?.
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